Ley [CPF]
Artículo 11 bis de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 11 bis.- Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del , a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
- De los previstos en el :
- Terrorismo, previsto en los artículos al y terrorismo internacional previsto en los artículos al ;
- Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo ;
- Contra la salud, previsto en los artículos y , párrafo primero;
- Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo ;
- Tráfico de influencia previsto en el artículo ;
- Cohecho, previsto en los artículos , fracción II, y ;
- Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos , y ;
- Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo ;
- Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo ;
- Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo ;
- Robo de vehículos, previsto en el artículo y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo ;
- Fraude, previsto en el artículo ;
- Encubrimiento, previsto en el artículo ;
- Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo ;
- Contra el ambiente, previsto en los artículos , , , , y ;
- En materia de derechos de autor, previsto en el artículo ;
B . De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:
- Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos y , de la ;
- Tráfico de personas, previsto en el artículo , de la ;
- Tráfico de órganos, previsto en los artículos , y , de la ;
- Trata de personas, previsto en los artículos al de la ;
- Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo , de la ;
- De la , los previstos en los artículos , , y ;
- Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos y del ;
- Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos y , del ;
- is. Del , el delito previsto en el artículo ;
Fracción adicionada DOF
- De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo ;
- De la , los previstos en los artículos ; ; ; ; ; ; ; y ;
- De la , los previstos en los artículos , y ;
- De la , los previstos en los artículos ; ; ; ; y ;
- De la , los previstos en los artículos ; ; ; ; ; ; y ;
- De la , los previstos en los artículos ; cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; ; y ;
- De la , los previstos en los artículos y ;
- De la , los previstos en los artículos ; ; ; y ;
- De la , los previstos en los artículos ; ; ; y ;
- De la , los previstos en los artículos ; ; ; y ;
- De la , los previstos en los artículos y ;
- Los previstos en el artículo de la ;
- Los previstos en los artículos , , , , , , , , , y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos.
Fracción reformada DOF
- El delito de extorsión previsto en la ;
Fracción adicionada DOF
- En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.
Fracción recorrida DOF
Para los efectos del artículo del , se estará a los siguientes límites de punibilidad para las consecuencias jurídicas de las personas jurídicas:
- Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años.
- Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a diez años.
- Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la , así como por la , por un plazo de entre seis meses a seis años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis años.
Artículo adicionado DOF